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Seguro Complementario de Salud FULL 60%

Nuestro seguro complementario de salud entrega coberturas de hasta un 60% en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalizaciones en clínicas y centros médicos del país.
Además puedes agregar una cobertura para gastos de alto costo con un deducible máximo de UF 60. La extensión catastrófica tiene un capital de hasta UF 30.000 por evento

Complementario de Salud Full

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Vida Cámara

Complementario de Salud Full

Seguro complementario de Salud que entrega hasta 60% de cobertura en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalizaciones.

Desde $41.949

Vida Cámara

Complementario de Salud Full + Extensión Catastrófica

Seguro complementario de Salud que entrega hasta 60% de cobertura en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalizaciones. Incluye coberturas en accidentes o enfermedades de alto costo con un copago máximo de 60 UF por evento y una cobertura de 30.000 UF por evento.

Coberturas Plan Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%

COBERTURA % REEMBOLSO % REEMBOLSO REDSALUD TOPE POR PRESTACIÓN TOPE ANUAL COBERTURA
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN 60% 80% 4,00 UF
DÍA DE CAMA UTI/UCI 60% 80% 4,00 UF
SERVICIOS HOSPITALARIOS 60% 80%
MATERIALES E INSUMOS 60% 60%
HONORARIOS MÉDICOS 60% 60%
CIRUGÍA AMBULATORIA 60% 60%
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 60% 60%
PARTO NORMAL 60% 80% 30,00 UF
CESÁREA 60% 80% 40,00 UF
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO 60% 80%
ABORTO NO VOLUNTARIO 60% 80% 15,00 UF
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS 60% 60% 30,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADO 30% 30% 10,00 UF
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS 60% 60% 10,00 UF
BENEFICIOS AMBULATORIOS CONSULTAS MÉDICAS 60% 80% 0,50 UF 35,00 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 60% 80%
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR 60% 80%
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS 60% 80%
KINESIOLOGÍA* 60% 80%
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 60% 60% 1,00 UF 5,00 UF
CONSULTA MÉDICA ATENCIÓN DE URGENCIA 10% 20% 5,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADAS 20% 40%

TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 450 UF
DEDUCIBLE (UF) POR ASEGURADO 1 UF

Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de Reembolso, detallados en el Anexo 1, “Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza” de acuerdo al plan al que opte el asegurado titular al momento de la contratación.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza.
Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
  1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
  2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
    1. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
    2. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
      Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF
  3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
  4. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
  5. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
  6. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
  7. El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
  8. Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos.
    1. CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
      – Ligadura de trompas:
      – Salpingoligadura:
      – Vasectomía:
    5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

Coberturas Plan Ambulatorio 60% - Hospitalario 60% Extensión Catastrófica

Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%


COBERTURA % REEMBOLSO % REEMBOLSO REDSALUD TOPE POR PRESTACIÓN TOPE ANUAL COBERTURA
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN 60% 80% 4,00 UF
DÍA DE CAMA UTI/UCI 60% 80% 4,00 UF
SERVICIOS HOSPITALARIOS 60% 80%
MATERIALES E INSUMOS 60% 60%
HONORARIOS MÉDICOS 60% 60%
CIRUGÍA AMBULATORIA 60% 60%
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS 60% 60%
PARTO NORMAL 60% 80% 30,00 UF
CESÁREA 60% 80% 40,00 UF
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO 60% 80%
ABORTO NO VOLUNTARIO 60% 80% 15,00 UF
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS 60% 60% 30,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADO 30% 30% 10,00 UF
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS 60% 60% 10,00 UF
BENEFICIOS AMBULATORIOS CONSULTAS MÉDICAS 60% 80% 0,50 UF 35,00 UF
EXÁMENES DE LABORATORIO 60% 80%
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR 60% 80%
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS 60% 80%
KINESIOLOGÍA* 60% 80%
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA 60% 60% 1,00 UF 5,00 UF
CONSULTA MÉDICA ATENCIÓN DE URGENCIA 10% 20% 5,00 UF
PRESTACIONES NO ARANCELADAS 20% 40%

TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF 450 UF
DEDUCIBLE (UF) POR ASEGURADO 1 UF

Plan de Coberturas Extensión Catastrófica


COBERTURA PORCENTAJE DE REEMBOLSO
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN DÍA DE CAMA MEDICINA HOSPITALIZACIÓN 100%
SERVICIOS HOSPITALARIOS 100%
HONORARIOS MÉDICOS 100%
PRÓTESIS QUIRURGICAS 100%
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE 100%
AMBULANCIA TERRESTRE* 100%
BENEFICIOS AMBULATORIOS CIRUGÍA AMBULATORIA 100%
CONSULTAS MÉDICAS 100%
EXÁMENES DE LABORATORIO 100%
EXÁMENES DE RADIOGRAFÍAS 100%
EXÁMENES MEDICINA NUCLEAR 100%
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS 100%

*El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.


Sobre la Cobertura Complementaria


Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en los Planes de Reembolso, detallados en el Anexo 1, “Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza” de acuerdo al plan al que opte el asegurado titular al momento de la contratación.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolsos anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza.
Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

  1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
  2. Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
    1. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
    2. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
    Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los de porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
  3. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
  4. En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
  5. Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
  6. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
  7. El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.

  8. Infórmate sobre Cirugías Restriguidas

    Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en los respectivos planes de reembolsos.

    1. CIRUGIA BARIÁTRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    2. TRATAMIENTO DE FERTILIDAD: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    3. CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
    4. CIRUGIAS DE CONTROL DE NATALIDAD: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
      • Ligadura de trompas
      • Salpingoligadura
      • Vasectomía
    5. CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.

    Sobre la Cobertura de Extensión Catastrófica

    Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en el artículo 4° de estas condiciones particulares, conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el "Plan de Reembolsos Ampliación de Cobertura de Salud". No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:

    1. En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos, debiéndose acreditar la no cobertura, mediante el timbre “NO BONIFICABLE”.
    2. Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
      1. Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
      2. El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
      Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
    3. La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
    4. En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
    5. El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
    6. Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:
      • Colestasia intrahepática del embarazo
      • Placenta previa
      • Placenta creta
      • Preeclampsia
      • Eclampsia
      • Hipertensión del embarazo
      • Incompetencia cervical
      • Distosia del embarazo
      • Infección huevo ovular
      • Rotura prematura de membranas
      • Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto
      • Polihidroamnios
      En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza. La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas.

Prima

Plan ambulatorio 60%- hospitalario 60%


Tramo por edad Prima por asegurado
0 - 20 0,96 UF
21 - 30 1,10 UF
31 - 40 1,24 UF
41 - 50 1,32 UF
51 - 60 1,40 UF
61 - 70 1,51 UF
71 - 80 1,73 UF
81 - 90 2,14 UF
Más de 90 2,81 UF

Plan ambulatorio 60%- hospitalario 60% Extensión Catastrófica


Tramo por edad Prima por asegurado
0 - 20 1,14 UF
21 - 30 1,38 UF
31 - 40 1,64 UF
41 - 50 1,78 UF
51 - 60 2,21 UF
61 - 70 2,91 UF
71 - 80 3,36 UF
81 - 90 4,01 UF
Más de 90 5,61 UF

  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  • Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  • Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  • Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
  • Todas las primas en el cuadro son mensuales y están afectas al pago de IVA

Vigencia y Renovación

La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.

DERECHO A RETRACTO

Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO

El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.

Requisitos de Asegurabilidad

Cobertura Edad Mínima de Ingreso Edad Máxima de Ingreso Edad Máxima de Permanencia
Titular 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil con hijos en común 18 años 69 años y 364 días 99 años y 364 días
Hijos Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días
Cargas Legales Desde el 14avo día de nacimiento 23 años y 364 días 24 años y 364 días

Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:

  • Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
  • Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.

Exclusiones

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.

La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.


Se encuentran excluidos de cobertura:

  1. La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
  2. Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
  3. Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
  4. Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
  5. Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
  6. Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
  7. No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
    1. Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
    2. Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    3. Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
    4. Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos
    5. Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
    6. Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
    7. Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
    8. Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
    9. Tratamientos para adelgazar.
  8. Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
    1. Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
    2. Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
    3. Homeopatías y/o Recetario Magistral.
    4. Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
    5. Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
  9. Lesión o enfermedad causada por:
    1. Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
    2. Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
    3. Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
    4. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
    5. Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    7. Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
  10. Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
  11. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
  12. Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
  13. Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
  14. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
  15. Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
  16. Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
  17. Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
  18. Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
  19. Malformaciones y/o incapacidad congénita.
  20. Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
  21. Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
  22. Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
  23. Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
  24. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
  25. Ambulancia aérea.
  26. La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
  27. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  28. Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.

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