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de UF 60. La extensión catastrófica tiene un capital de hasta UF 30.000 por evento.
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Complementario de Salud Full + Extensión Catastrófica
Seguro complementario de Salud que entrega hasta 60% de cobertura en exámenes, consultas, procedimientos y hospitalizaciones. Incluye coberturas en accidentes o enfermedades de alto costo con un copago máximo
de 60 UF por evento y una cobertura de 30.000 UF por evento.
Además entrega hasta 80% de cobertura en Clínicas y Centros Médicos RedSalud. El complemento perfecto para tu Isapre.
¿Qué incluye el Seguro Complementario de Salud Full?
Cobertura total en consultas médicas: Accede a consultas con especialistas y médicos generales sin preocuparte por el costo adicional, con la cobertura completa para cada consulta.
Hospitalización y cirugía: El seguro cubre los costos de hospitalización y procedimientos quirúrgicos, ya sea que los necesites por una emergencia o por un procedimiento programado.
Exámenes y tratamientos médicos: Incluye cobertura para una amplia gama de exámenes, desde análisis de laboratorio hasta estudios de imagenología, asegurando que tengas todo lo necesario para tu diagnóstico y tratamiento.
Medicamentos y recetas médicas: Los gastos relacionados con medicamentos y tratamientos prescritos por tu médico también están cubiertos, asegurando que puedas acceder a los medicamentos que necesitas sin preocupaciones.
Beneficios adicionales del Seguro Complementario de Salud Full:
Red de atención médica de calidad: Con el Seguro Complementario de Salud Full, tendrás acceso a las mejores clínicas y hospitales en Chile, como RedSalud, donde podrás recibir la atención médica que mereces.
Cobertura en toda emergencia: Ya sea una emergencia inesperada o una consulta rutinaria, este seguro está diseñado para brindarte cobertura completa, dándote tranquilidad en cualquier situación.
Planes adaptados a tus necesidades: Ofrecemos opciones flexibles para que el seguro se ajuste a tus necesidades personales, permitiéndote elegir el plan que mejor se adapte a tu estilo de vida y prioridades de salud.
¿Por qué elegir el Seguro Complementario de Salud Full de Vida Cámara?
Cobertura completa y sin sorpresas: Con nuestra cobertura total, podrás atenderte con total confianza y sin gastos imprevistos que afecten tu presupuesto.
Atención personalizada: Nos preocupamos por tu salud, por lo que ofrecemos atención personalizada para ayudarte a elegir el plan más adecuado y asegurarnos de que tengas la mejor protección posible.
Respaldo de una aseguradora confiable: Con más de 40 años de experiencia, Vida Cámara es una aseguradora confiable que entiende tus necesidades de salud y bienestar.

Coberturas Plan Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%
COBERTURA | % REEMBOLSO | % REEMBOLSO REDSALUD | TOPE POR PRESTACIÓN | TOPE ANUAL COBERTURA | |
---|---|---|---|---|---|
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN | DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN | 60% | 80% | 4,00 UF | |
DÍA DE CAMA UTI/UCI | 60% | 80% | 4,00 UF | ||
SERVICIOS HOSPITALARIOS | 60% | 80% | |||
MATERIALES E INSUMOS | 60% | 60% | |||
HONORARIOS MÉDICOS | 60% | 60% | |||
CIRUGÍA AMBULATORIA | 60% | 60% | |||
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS | 60% | 60% | |||
PARTO NORMAL | 60% | 80% | 30,00 UF | ||
CESÁREA | 60% | 80% | 40,00 UF | ||
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO | 60% | 80% | |||
ABORTO NO VOLUNTARIO | 60% | 80% | 15,00 UF | ||
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS | 60% | 60% | 30,00 UF | ||
PRESTACIONES NO ARANCELADO | 30% | 30% | 10,00 UF | ||
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS | 60% | 60% | 10,00 UF | ||
BENEFICIOS AMBULATORIOS | CONSULTAS MÉDICAS | 60% | 80% | 0,50 UF | 35,00 UF |
EXÁMENES DE LABORATORIO | 60% | 80% | |||
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR | 60% | 80% | |||
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS | 60% | 80% | |||
KINESIOLOGÍA* | 60% | 80% | |||
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA | 60% | 60% | 1,00 UF | 5,00 UF | |
CONSULTA MÉDICA ATENCIÓN DE URGENCIA | 10% | 20% | 5,00 UF | ||
PRESTACIONES NO ARANCELADAS | 20% | 40% |
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF | 450 UF | ||
DEDUCIBLE (UF) POR ASEGURADO | 1 UF |
Sobre la Cobertura Complementaria
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes antes descritos.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolso, detallado en el Anexo 1, “Cuadros de Condiciones y Características de la Cobertura Complementaria de Salud”.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolso anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza. Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%.
No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
- Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los de porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
- En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
- Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
- La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
- El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
Infórmate sobre Cirugías Restriguidas
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en el plan de reembolso de estas condiciones particulares.
• CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Coberturas Plan Ambulatorio 60% - Hospitalario 60% Extensión Catastrófica
Ambulatorio 60% - Hospitalario 60%
COBERTURA | % REEMBOLSO | % REEMBOLSO REDSALUD | TOPE POR PRESTACIÓN | TOPE ANUAL COBERTURA | |
---|---|---|---|---|---|
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN | DÍA DE CAMA HOSPITALIZACIÓN | 60% | 80% | 4,00 UF | |
DÍA DE CAMA UTI/UCI | 60% | 80% | 4,00 UF | ||
SERVICIOS HOSPITALARIOS | 60% | 80% | |||
MATERIALES E INSUMOS | 60% | 60% | |||
HONORARIOS MÉDICOS | 60% | 60% | |||
CIRUGÍA AMBULATORIA | 60% | 60% | |||
MEDICAMENTOS ONCOLÓGICOS | 60% | 60% | |||
PARTO NORMAL | 60% | 80% | 30,00 UF | ||
CESÁREA | 60% | 80% | 40,00 UF | ||
COMPLICACIONES DEL EMBARAZO Y PARTO | 60% | 80% | |||
ABORTO NO VOLUNTARIO | 60% | 80% | 15,00 UF | ||
PRÓTESIS QUIRÚRGICAS | 60% | 60% | 30,00 UF | ||
PRESTACIONES NO ARANCELADO | 30% | 30% | 10,00 UF | ||
CIRUGÍAS RESTRINGIDAS | 60% | 60% | 10,00 UF | ||
BENEFICIOS AMBULATORIOS | CONSULTAS MÉDICAS | 60% | 80% | 0,50 UF | 35,00 UF |
EXÁMENES DE LABORATORIO | 60% | 80% | |||
EXÁMENES DE IMAGENOLOGÍA, RADIOGRAFÍAS, ULTRASONOGRAFÍA Y MEDICINA NUCLEAR | 60% | 80% | |||
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICO Y TERAPÉUTICOS NO QUIRÚRGICOS | 60% | 80% | |||
KINESIOLOGÍA* | 60% | 80% | |||
CONSULTAS MÉDICAS SIQUIATRÍA Y PSICOLOGÍA | 60% | 60% | 1,00 UF | 5,00 UF | |
CONSULTA MÉDICA ATENCIÓN DE URGENCIA | 10% | 20% | 5,00 UF | ||
PRESTACIONES NO ARANCELADAS | 20% | 40% |
TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF | 450 UF | ||
DEDUCIBLE (UF) POR ASEGURADO | 1 UF |
Plan de Coberturas Extensión Catastrófica
COBERTURA | PORCENTAJE DE REEMBOLSO | |
---|---|---|
BENEFICIOS DE HOSPITALIZACIÓN | DÍA DE CAMA MEDICINA HOSPITALIZACIÓN | 100% |
SERVICIOS HOSPITALARIOS | 100% | |
HONORARIOS MÉDICOS | 100% | |
PRÓTESIS QUIRURGICAS | 100% | |
CIRUGÍA DENTAL POR ACCIDENTE | 100% | |
AMBULANCIA TERRESTRE* | 100% | |
BENEFICIOS AMBULATORIOS | CIRUGÍA AMBULATORIA | 100% |
CONSULTAS MÉDICAS | 100% | |
EXÁMENES DE LABORATORIO | 100% | |
EXÁMENES DE RADIOGRAFÍAS | 100% | |
EXÁMENES MEDICINA NUCLEAR | 100% | |
PROCEDIMIENTOS DE DIAGNÓSTICOS Y TERAPÉUTICOS | 100% |
*El tope será de UF 10 por evento y sin límite de eventos, siempre que el asegurado sea hospitalizado.
Sobre la Cobertura Complementaria
Este seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a consecuencia de una incapacidad cubierta por este contrato de seguro y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares.
Los términos, proporciones, límites y condiciones de cobertura, se encuentran definidos en el Plan de Reembolso, detallado en el Anexo 1, “Cuadros de Condiciones y Características de la Cobertura Complementaria de Salud”.
Con todo, los porcentajes de bonificación establecidos en el Plan de Reembolso anteriormente mencionado podrán ser incrementados en el porcentaje que se indique para las respectivas prestaciones del referido Plan si éstas son realizadas u otorgadas en las clínicas o centros médicos de Red Salud, siempre que éstas gocen de cobertura en la póliza.
Se exceptuarán del incremento porcentual de reembolso, las prestaciones que en el Plan de Reembolsos contemplen un porcentaje de bonificación del 100%. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a FONASA u otros Sistemas Previsionales de Salud, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
- Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
- En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
- Las prestaciones ambulatorias y hospitalarias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el respectivo Plan de Rembolso.
- La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
- El porcentaje de bonificación será de un 25% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
Infórmate sobre Cirugías Restriguidas
Cirugías Restringidas: La cobertura restringida de las cirugías que se indican a continuación, como su porcentaje de reembolso y topes respectivos, se encuentra detallada en el plan de reembolso de estas condiciones particulares.
• CIRUGIA BARIATRICA: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGÍA DE RINOPLASTIA Y/O SEPTOPLASTIA: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de un (1) año, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
• CIRUGÍA OCULAR LÁSIK: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el respectivo Plan de Reembolsos, detallado en el Anexo Cuadro de Condiciones y Características de la Póliza.
Sobre la Cobertura de Extensión Catastrófica
Esta cobertura operará una vez consumido el deducible indicado en las condiciones particulares, conformado por los copagos incurridos por el asegurado luego de aplicar la cobertura complementaria de salud de la póliza, e indemnizará los gastos razonables y acostumbrados incurridos en exceso de la cobertura del Sistema de Salud Previsional del Asegurado, en los porcentajes y topes indicados en el Plan Cobertura Extensión Catastrófica por Evento.
Será condición para la aplicación de esta cobertura el que ésta se encuentre vigente, que haya transcurrido el período de carencia establecido en el artículo 9° de estas condiciones particulares, que no haya transcurrido el plazo del Evento y no se haya consumido el monto máximo de reembolso indicado en esta póliza.
Asimismo, en su caso, la compañía aseguradora proveerá los medicamentos ambulatorios recetados al asegurado por su médico tratante durante el periodo de vigencia de este contrato de seguro, en las dosis establecidas por éste, o bien, a su opción, reembolsará el costo de los mismos al asegurado, siempre en complemento de lo que cubra su sistema previsional de salud, bienestar u otras instituciones, todo en los términos porcentuales, límites y topes establecidos en estas Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, para los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud, privado o estatal, y las prestaciones, costos o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja del 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos. Se excluyen de esta regla los gastos por medicamentos hospitalarios para los asegurados afiliados a Sistemas Previsionales de Salud, ya sean privados o estatales, cuyo porcentaje de reembolso será el establecido en el Plan de Reembolso.
- Los gastos médicos incurridos en el extranjero tendrán cobertura por esta póliza sólo en caso de Atención de Urgencia sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones copulativas:
a) Los gastos de las prestaciones deben haber sido reembolsados por el Sistema de Salud Previsional del asegurado.
b) El asegurado debe tener domicilio o residencia permanente en Chile y la permanencia máxima en el extranjero no podrá superar los 30 días.
Sujeto al cumplimiento de las condiciones antes referidas, en estos casos los porcentajes reembolso establecidos en el Plan de Reembolsos se reducirán en 25% con tope anual de 500 UF.
- La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación.
- En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja y reembolsando solo el 50% de los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos", previa acreditación de la condición.
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema previsional de salud privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsional de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
- El porcentaje de bonificación será de un 80% con los topes establecidos en el Plan de Reembolso para prestaciones médicas, ambulatorias y hospitalarias realizadas en Clínica Las Condes, Clínica Alemana de Santiago, Clínica Universidad de los Andes, Clínica UC Christus San Carlos de Apoquindo y Centro de la Visión CLC.
- La cobertura de medicamentos ambulatorios es sólo aplicable al reembolso de fármacos directamente relacionados y necesarios para el tratamiento del Evento que activó el pago de la cobertura de extensión catastrófica siempre y cuando estén cubiertos por esta póliza.
- Bajo la cobertura Complicaciones del embarazo quedarán amparadas todas aquellas patologías que estén directamente relacionadas o sean consecuencia directa del embarazo y cuya presencia u ocurrencia afecte gravemente el desarrollo normal de éste, cuando el embarazo se haya gestado después de la fecha de inicio de vigencia a la póliza. Para efectos de esta definición se entienden como complicaciones del embarazo las siguientes:
• Colestasia intrahepática del embarazo
• Placenta previa
• Placenta creta
• Preeclampsia
• Eclampsia
• Hipertensión del embarazo
• Amenaza de parto prematuro, sin que éste haya terminado en parto
• Polihidroamnios
• Rotura prematura de membranas
• Infección huevo ovular
• Distosia del embarazo
• Incompetencia cervical
En ningún caso se entenderán incluidos los costos asociados a abortos, cesáreas y parto natural, los cuales no gozarán de cobertura en esta póliza.
La cobertura por gastos médicos provenientes de complicaciones derivadas del embarazo solo es aplicable respecto del Asegurado Titular, su cónyuge, conviviente civil o no civil con hijos en común, y no respecto de las hijas.
Prima
Plan ambulatorio 60%- hospitalario 60%
Tramo por edad | Prima por asegurado |
---|---|
0 - 20 | 0,87 UF |
21 - 30 | 0,99 UF |
31 - 40 | 1,11 UF |
41 - 50 | 1,17 UF |
51 - 60 | 1,25 UF |
61 - 65 | 1,30 UF |
66 - 70 | 1,44 UF |
71 - 75 | 1,49 UF |
76 - 80 | 1,72 UF |
81 - 85 | 1,81 UF |
86 - 90 | 2,20 UF |
Más de 90 | 2,50 UF |
Plan ambulatorio 60%- hospitalario 60% Extensión Catastrófica
Tramo por edad | Prima por asegurado |
---|---|
0 - 20 | 1,05 UF |
21 - 30 | 1,27 UF |
31 - 40 | 1,51 UF |
41 - 50 | 1,64 UF |
51 - 60 | 2,06 UF |
61 - 65 | 2,40 UF |
66 - 70 | 2,96 UF |
71 - 75 | 3,06 UF |
76 - 80 | 3,47 UF |
81 - 85 | 3,62 UF |
86 - 90 | 4,53 UF |
Más de 90 | 5,29 UF |
- Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
- Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
- Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
- Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
- Todas las primas en el cuadro son mensuales y están afectas al pago de IVA
Vigencia y Renovación
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática no garantizada por periodos de un año al final de cada vigencia, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad y el pago de la prima al día, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.
Requisitos de Asegurabilidad
Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
Cónyuge, conviviente civil o Conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
Hijos | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Nietos | Desde el 14avo día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Padre y/o madre | 18 años | 69 años y 364 días | Ilimitado |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
- Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del 14avo día de su nacimiento.
- Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.
Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320230367, a excepción de las exclusiones de cobertura establecida en la letra a), solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en la letra a) de la señalada disposición, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.
Se encuentran excluidos de cobertura:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamientos.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones.
- Una Cirugía Maxilofacial, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía Maxilofacial descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia, excepto cuando se haya contratado la cobertura de Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia descrita en el Beneficio de Hospitalización del articulo N° 3 de este condicionado, y esté expresamente indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
- Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aún cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Medicamentos biológicos e inmunoterapias.
- Lesión o enfermedad causada por:
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear.
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias y Pandemias declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Malformaciones y/o incapacidad congénita.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Ambulancia aérea.
- La práctica como deportista profesional de alto rendimiento según la Ley 19.712.
- Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase como pasajero o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
- Eventos ocurridos a Asegurados que, al momento de la contratación del seguro o, en fecha posterior, no estuvieran incorporados a un sistema previsional de salud.
DERECHO A RETRACTO:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320230476. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos. *0,87 UF mensuales, precio calculado a UF $38.419,17 al 01/01/2025
Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.
El porcentaje de descuento será sobre el valor de la prima al momento de la contratación del seguro. Dicho valor se extenderá única y exclusivamente durante los primeros 12 meses de vigencia de la póliza. A partir del mes 13 de vigencia de la póliza, el valor de la prima será ajustado conforme a lo indicado en las condiciones particulares de la póliza, sin considerar el descuento.
desde $33.425