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Seguro RedSalud de Accidentes Adulto Mayor

Seguro Accidentes Personales Adulto Mayor

Nuestro seguro de accidentes personales indemniza al asegurado titular frente a un caso de fractura o quemadura accidental que este sufra. Además, este seguro incluye un capital adicional si las atenciones médicas a consecuencia del accidente que originó la fractura y/o quemaduras se otorgan en las clínicas y centros médicos RedSalud.

Coberturas

  •  Fractura accidental de huesos
  • Quemaduras accidentales

Beneficios adicionales:

  • Beneficio adicional Unidad Coronaria Móvil (UCM)
  • Descuento RedSalud Dental
  • Descuento en farmacias Salcobrand
  • Descuento en exámenes de laboratorio e imagenología RedSalud

Plan y Coberturas

Plan de Cobertura Fractura accidental:

La compañía aseguradora pagará el capital asegurado especificado anteriormente en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare la fractura de uno o más huesos, dentro de los treinta (30) días siguientes a éste. La indemnización, dependiendo del hueso afectado por una fractura, se pagará como un porcentaje del capital asegurado de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

Tipo de FracturaPorcentaje de la Suma asegurada
Femur, cadera, pelvis100%
Espina, huesos del tronco80%
Tibia, peroné, tobillo60%
Cráneo50%
Húmero, radio, cúbito40%

Las sumas aseguradas señaladas anteriormente aplicarán por evento. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de la póliza siempre que esté asociado a un accidente distinto.

Si las fracturas resultantes del accidente afectaran a más de un hueso en forma simultánea el monto de la indemnización corresponderá a la suma de los porcentajes asegurados por tipo de fractura con un tope del 100% del monto asegurado.

Plan de Cobertura Quemaduras accidentales:

La compañía aseguradora pagará el capital asegurado especificado anteriormente en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que como resultado inmediato y directo de un accidente, al asegurado se le diagnosticare quemaduras en segundo (2°) o tercer (3er) grado, dentro de los treinta (30) días siguientes a ocurrido el accidente. La indemnización, dependiendo del porcentaje de afectación de la superficie corporal producto de la quemadura, se pagará como un porcentaje del capital asegurado de acuerdo al detalle que a continuación se indica:

Quemaduras del 2do o 3er  gradoPorcentaje de la Suma asegurada
Mayor a 27%  de la superficie corporal100%
Entre 18% y 26,9% de la superficie corporal65%
Entre 9% y 17,9% de la superficie corporal35%
Entre 4,5% y 8,9% de la superficie corporal20%

Las sumas aseguradas señaladas anteriormente aplicarán por evento. El asegurado podrá presentar más de un evento durante la vigencia de la póliza.

El capital asegurado para la cobertura de Fractura accidental de huesos y Quemadura accidental es único y combinado con un tope anual en conjunto de UF 100 UF. Por lo anterior, si el asegurado presentare fractura de huesos y quemaduras en forma simultánea a consecuencia de un mismo accidente los montos de las indemnizaciones respectivas se descontarán del capital asegurado conjunto hasta completar el tope antes señalado. El límite máximo de cobertura es aplicable de forma anual y para todos los eventos cubiertos por la póliza y se renovará al inicio de cada nuevo periodo de vigencia del asegurado en la póliza.

Si las atenciones médicas recibidas por el asegurado a consecuencia del accidente que originó las fracturas y/o quemaduras cubiertas por la póliza se otorgan en algunos de las clínicas pertenecientes a Empresas Redsalud S.A., según listado señalado más adelante, el monto asegurado para cada una de las señaladas coberturas aumentará en un 20% adicional con un tope conjunto de 20 UF.

COBERTURACAPITAL ASEGURADO
Fractura accidental de huesosUF 100Capital Adicional en RedSalud 20% con tope 20 UF
Quemaduras accidentales

 

Prima

 Prima Neta (UF)IVAPrima Bruta (UF)
65-69 años0,320,060,38
70-74 años0,450,080,53
75-79 años0,640,120,76
80-84 años0,870,161,03
85-89 años1,130,221,35
90-94 años1,740,332,07
95-99 años2,700,513,22

 

  1. Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
  2. Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
  3. Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
  4. Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

     

    Vigencia y Renovación

    La presente póliza tendrá una vigencia de un (1) año.

    La póliza se renovará automáticamente y por periodos de un año al final de cada vigencia, a menos que alguna de las partes manifieste su opinión en contrario a través de comunicación escrita, con una anticipación de, a lo menos, 60 días corridos a la fecha de vencimiento de la póliza. Esta comunicación podrá realizarla a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente.

    DERECHO A RETRACTO

    Como asegurado podrás retractarte de tu seguro, sin expresion de causa ni cargo alguno, dentro de los 10 (diez) dias a contar de la recepcion de la poliza, podrás tener derecho a la devolucion de la prima pagada, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos durante este período de tiempo.

    Requisitos de Asegurabilidad

    AseguradoEdad Mínima de IngresoEdad Máxima de IngresoEdad Máxima de Permanencia
    Titular65 años84 años y 364 días99 años y 364 días

    Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro, mantendrán su cobertura hasta el término de la vigencia anual del período en que cumplieron la edad máxima de permanencia.

    Exclusiones

    Las exclusiones contempladas en esta Póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 5 de las Condiciones Generales inscritas en la CMF bajo el código POL320240185.

    No se efectuará el pago de las indemnizaciones que correspondan a las distintas alternativas de cobertura de este contrato de seguro, cuando el fallecimiento, o gastos médicos incurridos del asegurado, provengan o se originen por:

    1. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, sea que haya habido o no declaración de guerra, guerra civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, o hechos que las leyes califican como delitos contra la ley de seguridad interior del Estado.
    2. Peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente por sentencia ejecutoriada que se ha tratado de legítima defensa.
    3. Comisión de actos calificados como delito, así como la participación activa en rebelión, revolución, sublevación, asonada, motín, conmoción civil, subversión incluidos los actos terroristas entendiéndose por acto terrorista toda conducta calificada como tal por la ley, así como el uso de fuerza o violencia o la amenaza de ésta motivado por causas políticas, religiosas, ideológicas o similares, con la intención de ejercer influencia sobre cualquier gobierno o de atemorizar a la población, o a cualquier segmento de la misma.
    4. Lesiones auto inferidas, atentados contra su propia vida, automutilación o autolesión, o por lesiones inferidas al asegurado por terceros con su consentimiento e intoxicaciones por la ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares y de cualquier lesión y/o enfermedad derivada de dicha ingestión, cualquiera sea la época en que ocurra ya sea estando en su pleno juicio o enajenado mentalmente.
    5. Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado, incluyéndose la muerte del asegurado como consecuencia de la conducción de vehículos motorizados en estado de ebriedad, de acuerdo a la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente del asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
    6. La conducción de cualquier vehículo o medio de transporte, la operación de cualquier tipo de maquinaria o el desempeño de las funciones de guardafrenos, cambiadores o controladores de tránsito, ejecutados en estado de ebriedad de acuerdo a la graduación establecida en legislación vigente a la fecha del accidente del Asegurado, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente, y/o bajo la influencia de sustancias estupefacientes o sicotrópicas.
    7. La práctica o el desempeño de cualquier deporte que objetivamente constituya una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador, tales como: pasajero en aviación privada, paracaidismo, alas delta, parapente, bungee jumping, alpinismo, escalada, motociclismo, automovilismo, boxeo, rodeo, rugby, equitación, polo.
    8. La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión u oficio claramente riesgoso, que no hayan sido declarados por el asegurado al momento de contratar el seguro o durante su vigencia, tales como lo son las siguientes:
      • La manipulación de explosivos o sustancias químicas corrosivas.
      • La manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, banda o circulares utilizadas en industrias o fábricas.
      • La manipulación de máquinas de soldar utilizadas en industrias o fábricas.
      • Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
      • Matar ganado.
      • Minería subterránea.
      • Trabajos en altura o líneas de alta tensión
      • Inmersión submarina.
    9. Motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero y además el uso de motonetas, moto furgones y otro tipo de vehículos motorizados de similares características, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
    10. Tratamientos por adicción a drogas o alcoholismo.
    11. Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas y/o funciones policiales de cualquier tipo en Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile, Gendarmería de Chile, empresas de transporte de valores o guardias privados y empresas de seguridad ciudadana.
    12. Riesgos de radiación, reacción nuclear o atómica, o contaminación radioactiva.
    13. Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
    14. Siniestro causado dolosamente por un beneficiario o quien pudiere reclamar el monto asegurado o la indemnización, respecto de dicho beneficiario.
    15. Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
    16. Infecciones debidas a gérmenes, excepto las infecciones piogénicas que sean consecuencia de una herida, cortadura o amputación accidental.
    17. Tratamientos médicos o quirúrgicos distintos de los necesarios a consecuencia de siniestros cubiertos por esta póliza, tales como: Hospitalización a consecuencia de embarazo o maternidad, alumbramiento o la pérdida que resulte del mismo; enfermedad mental o nerviosa, curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento; exámenes médicos de rutina.
    18. Hernias y sus consecuencias, sea cual fuere la causa de que provengan.
    19. Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos ortopédicos.
    20. La atención otorgada por una clínica privada en el domicilio del asegurado y las hospitalizaciones domiciliarias de cualquier tipo.
    21. La atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
    22. Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comida y similares.
    23. Los traslados por vía aérea del asegurado o aquellos traslados por una distancia mayor a 50 kilómetros desde el lugar del accidente hasta algún hospital o clínica, cualquiera sea el medio de traslado.
    24. Atenciones médicas siquiátricas y/o psicológicas.
    25. Los tratamientos estéticos plásticos, dentales, de ortodoncia, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o para corregir malformaciones producidas por accidentes ocurridos anteriores a la fecha de vigencia del asegurado en el contrato de seguro.
    26. Para las coberturas descritas en las Alternativas H, del Artículo Tercero, quedan excluidas las quemaduras ocasionadas por fuegos artificiales, excepto si el accidente ocurre por eventos en lugares debidamente acreditados por las autoridades.

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