
Seguro de Accidentes Personales
Seguro de Accidentes Personales Colectivo para Empresas
Estamos contigo siempre
Ofrece tranquilidad a tus colaboradores con nuestro seguro de accidentes personales colectivo para empresas. En caso de muerte accidental, los beneficiarios recibirán una indemnización, garantizando un respaldo económico en momentos difíciles. Además, en caso de lesiones o incapacidades causadas por accidentes, el titular del seguro será indemnizado, cubriendo los gastos derivados de la situación.
Este seguro es ideal para proteger a tus empleados ante cualquier accidente, asegurando su bienestar y el de sus familias en situaciones imprevistas.
Coberturas disponibles
Cada plan de nuestro seguro se crea de manera personalizada para cada empresa. Entre las opciones de cobertura se encuentran:
- Muerte Accidental
- Desmembramiento
- Invalidez total y permanente 2/3
- Invalidez total y permanente 80%
- Reembolso Gastos médicos por accidentes
- Reembolso Gastos médicos por hospitalización por accidente.

Beneficios clave del Seguro de Accidentes Personales para Empresas:
Cobertura completa para accidentes: Este seguro cubre una amplia gama de accidentes, ya sea dentro del lugar de trabajo o fuera de él, asegurando que tus colaboradores estén protegidos en todo momento.
Atención médica inmediata: Los colaboradores tendrán acceso a atención médica rápida y de calidad para una recuperación más eficiente, reduciendo el impacto que pueda tener un accidente en su productividad.
Indemnización por lesiones graves: En caso de que un accidente cause una lesión grave, el seguro ofrece una indemnización económica que ayuda a la persona accidentada y a su familia a enfrentar las consecuencias del incidente.
Adaptabilidad a las necesidades de tu empresa: Ofrecemos planes flexibles que se ajustan tanto al tamaño de tu empresa como a las necesidades particulares de tus colaboradores, para que puedas ofrecer la cobertura adecuada sin comprometer tu presupuesto.
Ventajas adicionales para tu empresa:
Reducción del ausentismo: Al garantizar que tus colaboradores reciban atención médica oportuna, se reduce el tiempo de inactividad por accidentes, lo que contribuye a mantener la productividad de la empresa.
Fomento de un ambiente laboral seguro: Este seguro demuestra que tu empresa se preocupa por el bienestar de sus trabajadores, lo que fomenta una cultura de seguridad y cuidado dentro de la organización.
Acceso a una red de servicios médicos de calidad: Nuestros asegurados podrán acceder a las mejores clínicas y hospitales en el país, garantizando atención médica de calidad en todo momento.

Coberturas
Muerte Accidental: La compañía aseguradora pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza, en la forma, tiempo, periodicidad y condiciones estipuladas en las mismas, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del Asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura definido, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Desmembramiento: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando la lesión sufrida a consecuencia de un accidente no ocasione el fallecimiento del asegurado, sino que produzca alguna de las pérdidas indicadas en el Condicionado General del producto, y siempre que éstas, se manifiesten antes de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro y hayan tenido lugar durante la vigencia de esta cobertura o dentro de algún periodo temporal de cobertura determinado en las Condiciones Particulares.
Invalidez Total y Permanente 2/3: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por este seguro y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente el Asegurado se encontrase en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. Nº 3.500 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones.
Invalidez Total y Permanente 80%: Contratada esta cobertura, la Compañía indemnizará el monto asegurado cuando como resultado de lesiones producto de un accidente cubierto por este seguro y dentro de los noventa (90) días contados desde la fecha del accidente el Asegurado se encontrare en estado de incapacidad total y permanente de a lo menos un ochenta por ciento (80%) de su capacidad de trabajo, evaluado conforme a las "Normas para la Evaluación y Calificación del Grado de Invalidez de los Trabajadores Afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones", reguladas por el D.L. Nº 3.500 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de fecha 13 de noviembre de 1980 y sus modificaciones.
Reembolso Gastos Médicos por Accidente: Contratada esta cobertura, la Compañía reembolsará los gastos de asistencia médica y farmacéutica razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos por el Asegurado, tanto ambulatorios como hospitalarios, en que éste incurra a consecuencia de un accidente y hasta el monto máximo indicado en la póliza siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Reembolso Gastos Médicos por Hospitalización por Accidente: Contratada esta cobertura, la compañía reembolsará al asegurado hospitalizado a causa de accidente, los gastos de asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, razonables, acostumbrados y efectivamente incurridos en los términos y condiciones y montos máximos establecidos en la póliza, siempre que tales gastos sean producto de atenciones prestadas dentro del plazo de ciento veinte (120) días contados desde la fecha del accidente y consecuencia de las lesiones sufridas en él.
Requisitos de Asegurabilidad
Mínimo de Trabajadores de la empresa: Este seguro lo pueden contratar empresas con más de 30 trabajadores, que incorporen a la Compañía un mínimo de 30 asegurados titulares.
Exclusiones
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