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Seguro de Accidentes Escolares

Seguro SoyRedSalud Vida Cámara

Seguro de Accidentes Escolares

Exclusivo en Clínica RedSalud Santiago y Clínica RedSalud Vitacura

Este seguro incluye:

  • 100% de cobertura en atención de urgencia traumatológica
  • 100% de cobertura en hospitalizaciones derivadas de urgencia accidental
  • Cobertura total ante asfixia por inmersión, quemaduras e intoxicaciones
  • Cobertura en mordeduras de animales y picaduras de insectos

Información adicional:

  • Seguro sin deducible.
  • Atención exclusiva en Clínica RedSalud Santiago y Vitacura.

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  • 100% de cobertura en atención de urgencia traumatológica
  • 100% de cobertura en hospitalizaciones derivadas de urgencia accidental
  • Cobertura total ante asfixia por inmersión, quemaduras e intoxicaciones
  • Cobertura en mordeduras de animales y picaduras de insectos

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  • Seguro sin deducible.
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Plan de coberturaBeneficios Ambulatorios en Urgencias

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Consultas Médicas100%
Exámenes de Laboratorio100%
Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografías y Medicina Nuclear100%
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos no Quirúrgicos100%
Insumos y Medicamentos100%
Prótesis y Órtesis100%
Prestaciones no Aranceladas0%

Plan de coberturaBeneficios Ambulatorio Derivados del Accidente

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Consultas Médicas100%
Exámenes de Laboratorio100%
Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografías y Medicina Nuclear100%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos no Quirúrgicos100%
Kinesiología(*)100%

Plan de coberturaBeneficios de Hospitalización Derivados de Urgencia

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Día Cama Hospitalización100%
Día Cama UTI/UCI100%
Servicios Hospitalarios100%
Materiales e Insumos100%
Honorarios Médicos100%
Cirugía Ambulatoria100%
Prótesis y Órtesis100%
Prestaciones no Aranceladas0%

TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF600 UF

Plan Valor por Asegurado
Seguro de Accidentes Escolares RedSalud UF 1,39 (IVA Incluido) anual y por asegurado
  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza
  • Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
  • Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado
  • Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

La cobertura de este seguro es anual sin renovación automática.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos durante este período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

COBERTURAEDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Asegurado Dependiente2 años16 años y 364 días17 años y 364 días

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el artículo 6° de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320250187, con excepción de la exclusión indicada en la letra a), únicamente respecto de las consultas psiquiátricas y/o psicológicas. En consecuencia, se mantienen excluidas de cobertura las demás prestaciones médicas señaladas en dicha letra, levantándose únicamente la exclusión relativa a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, la cual no será aplicable a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

La cobertura otorgada no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:

  1. Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación del seguro o de forma anterior a ella.
  2. El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o concomitante al Accidente traumático, aun cuando estas se manifiesten o sean detectadas con ocasión del Accidente.
  3. Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con o sin fines estéticos como, por ejemplo, masoterapia, blanqueamiento dental, entre otros.
  4. Los implantes dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales dispositivos, así como el valor de cualquiera de ellos.
  5. La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases y/o sustancias químicas.
  6. Los tratamientos y atenciones psiquiátricos, psicológicos, de terapia ocupacional y de medicina deportiva.
  7. Las intoxicaciones alimentarias.
  8. El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo.
  9. El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento, etc.).
  10. Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por sobreuso (por ejemplo, sobreuso de calzado).
  11. Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.
  12. Los gastos de servicios no clínicos (por ejemplo, telecomunicaciones) en que incurra el paciente hospitalizado y gastos de acompañantes.
  13. Las atenciones domiciliarias.
  14. Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna, pediculosis), alimentos u otro agente o factor que las provoquen.
  15. La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas.
  16. Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo o síncope.
  17. Encontrarse el Asegurado bajo la influencia del alcohol, cuantificado por alcotest y/o examen de alcoholemia, y la ingestión y/o inyección accidental o premeditada con o sin autorización médica de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas. Dichas circunstancias serán calificadas por la autoridad competente.
  18. La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años.
  19. Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que se expone el Asegurado al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan relación directa con el Accidente cubierto por el presente seguro.
  20. El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de accidentes cortopunzantes. Asimismo, las lesiones o enfermedades ocurridas mientras tengan lugar a prácticas técnicas o profesionales.
  21. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, torticolis, lumbagos, hernias, rabdomiólisis, fractura por stress y periostitis
  22. La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de:
    1. Accidentes de vehículos en los que se constate que: (a) el Asegurado no posee licencia de conducir o posee una licencia de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del vehículo que estuvo en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias aplicables, o se encontrara vencida o ausente.
    2. Participación de los Asegurado en actividades altamente riesgosas como por ejemplo automovilismo, motociclismo deportivo, motocross, bicicross, enduro, equitación, polo, rodeo, rugby, descenso en bicicleta, vuelo en alas delta, paracaidismo, parapente, bungee, escalada en muro o roca, buceo, artes marciales, boxeo y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas aquellas otras actividades que impliquen un riesgo similar en su práctica a las que se han descrito en esta letra.
    3. Lesiones ocurridas a consecuencia de terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales.
    4. Haber participado en cualquier forma o haberse visto envuelto y/o haber sido víctima de acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o integridad física de las personas, actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra la propiedad o personas, acciones de guerra, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines, como asimismo toda clase de riñas o desórdenes populares, y situaciones similares.
    5. El uso de armas de fuego u otras de cualquier clase de denuncia obligatoria y/o implicancia médico legal.
    6. La negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado en un Accidente.
    7. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales), u otra actividad laboral remunerada que se realice de forma independiente.
    8. La continuación de tratamiento del Asegurado, es decir, aquellos casos en que recibe atención médica en otro Prestador en forma posterior a las 48 horas desde ocurrido el accidente traumático o sin presentar la documentación que acredite la atención médica calificada del centro asistencial consultado inicialmente, aun cuando solicite atención dentro del plazo de 48 horas.
  23. Los servicios de rescate desde el lugar del Accidente.
  24. Los gastos de traslado por terceros y por Accidentes ocurridos fuera del radio urbano de Santiago, los que en ningún caso serán de cargo ni responsabilidad de la Compañía.
  25. Las atenciones cuyo diagnóstico no corresponde a y/o no se originan de un Evento, aun cuando la consulta en el Prestador se origine en referencia a un Accidente traumático.
  26. El diagnóstico y tratamiento de lesiones cuyo origen sea una enfermedad, condición o patología concomitante o existente de forma previa a un Accidente, aun cuando se manifieste o sea detectada con ocasión de un Accidente.
  27. Prestaciones médicas para personas y/o Beneficiarios pertenecientes al sistema previsional de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan, salvo que en las Condiciones particulares se estipule algo en contrario.
  28. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
  29. Lesión a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la Ley N° 19.712.
  30. Cirugías y Tratamientos estéticos o maxilofaciales, corrección de malformaciones producidas por accidentes ocurridos previo al inicio de la vigencia de esta Póliza, exámenes, extracciones, empastes, implantes e implantaciones dentales.
  31. Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el Asegurado, como pasajero, tripulante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  32. Infecciones bacterianas.
  33. Riesgos nucleares o atómicos.
  34. Gastos en medicamentos e insumos no incluidos en el arsenal fármaco terapéutico de los Prestadores Preferentes o Exclusivos.
  35. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Cobertura detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de salud de la Isapre.
  36. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos y otros equipos Médicos.

Plan de coberturaBeneficios Ambulatorios en Urgencias

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Consultas Médicas100%
Exámenes de Laboratorio100%
Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografías y Medicina Nuclear100%
Procedimientos de Diagnóstico y Terapéuticos no Quirúrgicos100%
Insumos y Medicamentos100%
Prótesis y Órtesis100%
Prestaciones no Aranceladas0%

Plan de coberturaBeneficios Ambulatorio Derivados del Accidente

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Consultas Médicas100%
Exámenes de Laboratorio100%
Exámenes de Imagenología, Radiografías, Ultrasonografías y Medicina Nuclear100%
Procedimientos de Diagnósticos y Terapéuticos no Quirúrgicos100%
Kinesiología(*)100%

Plan de coberturaBeneficios de Hospitalización Derivados de Urgencia

PrestaciónPorcentaje de Cobertura
Día Cama Hospitalización100%
Día Cama UTI/UCI100%
Servicios Hospitalarios100%
Materiales e Insumos100%
Honorarios Médicos100%
Cirugía Ambulatoria100%
Prótesis y Órtesis100%
Prestaciones no Aranceladas0%

TOPE ANUAL DE COBERTURA EN UF600 UF

Plan Valor por Asegurado
Seguro de Accidentes Escolares RedSalud UF 1,39 (IVA Incluido) anual y por asegurado
  • Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza
  • Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito
  • Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado
  • Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.

La cobertura de este seguro es anual sin renovación automática.

DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo el derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que se hubiere presentado siniestros asociados al seguro, ocurridos durante este período de tiempo.

TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.

COBERTURAEDAD MÍNIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE INGRESOEDAD MÁXIMA DE PERMANENCIA
Asegurado Dependiente2 años16 años y 364 días17 años y 364 días

Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el artículo 6° de las Condiciones Generales depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320250187, con excepción de la exclusión indicada en la letra a), únicamente respecto de las consultas psiquiátricas y/o psicológicas. En consecuencia, se mantienen excluidas de cobertura las demás prestaciones médicas señaladas en dicha letra, levantándose únicamente la exclusión relativa a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, la cual no será aplicable a la presente póliza.
La póliza no cubre gastos médicos en que haya incurrido un asegurado que sean relativos a alguna de las prestaciones, medicamentos, gastos farmacéuticos, procedimientos o estudios que se indican a continuación, o se originen, o sean consecuencia o complicación de alguna incapacidad que se menciona en el presente artículo.

La cobertura otorgada no cubre los gastos del Asegurado, susceptibles de ser reembolsados o pagados al Prestador, cuando ellos correspondan, provengan o se originen por, o sean consecuencia, o correspondan a complicaciones y/o secuelas de:

  1. Las lesiones o padecimientos, su agravamiento y/o secuelas existentes al momento de la contratación del seguro o de forma anterior a ella.
  2. El diagnóstico y tratamiento de enfermedades, condiciones y/o patologías existentes en forma previa o concomitante al Accidente traumático, aun cuando estas se manifiesten o sean detectadas con ocasión del Accidente.
  3. Cirugía plástica (estética) y tratamientos médicos, dentales u otros con o sin fines estéticos como, por ejemplo, masoterapia, blanqueamiento dental, entre otros.
  4. Los implantes dentales, aparatos de prótesis, ortopedia, órtesis, lentes, audífonos y otros dispositivos audiovisuales, su reposición y reparación, y la atención de afecciones derivadas del uso de tales dispositivos, así como el valor de cualquiera de ellos.
  5. La intoxicación voluntaria por monóxido de carbono, otros gases y/o sustancias químicas.
  6. Los tratamientos y atenciones psiquiátricos, psicológicos, de terapia ocupacional y de medicina deportiva.
  7. Las intoxicaciones alimentarias.
  8. El tratamiento de artrosis, manguito rotador u otras lesiones de tipo degenerativo.
  9. El tratamiento de lesiones osteomusculares con terapia biológica (concentrado plaquetario, células madre, factor de crecimiento, etc.).
  10. Las quemaduras por exposición a los rayos solares (cutáneos u oculares) y/o por roce provocado por sobreuso (por ejemplo, sobreuso de calzado).
  11. Los panadizos, uñas encarnadas y sabañones.
  12. Los gastos de servicios no clínicos (por ejemplo, telecomunicaciones) en que incurra el paciente hospitalizado y gastos de acompañantes.
  13. Las atenciones domiciliarias.
  14. Las intoxicaciones, alergias o intolerancias producidas por medicamentos, parásitos (sarna, pediculosis), alimentos u otro agente o factor que las provoquen.
  15. La tentativa de suicidio o suicidio frustrado y las lesiones auto inferidas.
  16. Las lesiones producidas a consecuencia de crisis convulsiva, desmayo o síncope.
  17. Encontrarse el Asegurado bajo la influencia del alcohol, cuantificado por alcotest y/o examen de alcoholemia, y la ingestión y/o inyección accidental o premeditada con o sin autorización médica de fármacos, drogas, estupefacientes, somníferos o sustancias tóxicas. Dichas circunstancias serán calificadas por la autoridad competente.
  18. La ingesta, introducción o aspiración de cuerpos extraños, fármacos u otros de forma involuntaria en pacientes mayores de 10 años.
  19. Los riesgos quirúrgicos y hospitalarios a que se expone el Asegurado al someterse a intervenciones y/o atenciones que no guardan relación directa con el Accidente cubierto por el presente seguro.
  20. El tratamiento y/o profilaxis de enfermedades de transmisión por vía hemática a consecuencia de accidentes cortopunzantes. Asimismo, las lesiones o enfermedades ocurridas mientras tengan lugar a prácticas técnicas o profesionales.
  21. La atención y tratamiento de lesiones por sobrecarga o sobreuso tales como tendinitis, torticolis, lumbagos, hernias, rabdomiólisis, fractura por stress y periostitis
  22. La atención de lesiones de origen traumático que sean consecuencia de:
    1. Accidentes de vehículos en los que se constate que: (a) el Asegurado no posee licencia de conducir o posee una licencia de conducir no vigente o suspendida; o (b) la documentación del vehículo que estuvo en el accidente no cumple con las normas legales y reglamentarias aplicables, o se encontrara vencida o ausente.
    2. Participación de los Asegurado en actividades altamente riesgosas como por ejemplo automovilismo, motociclismo deportivo, motocross, bicicross, enduro, equitación, polo, rodeo, rugby, descenso en bicicleta, vuelo en alas delta, paracaidismo, parapente, bungee, escalada en muro o roca, buceo, artes marciales, boxeo y maniobras acrobáticas en general, ya sea que alguna de las actividades antes señaladas se practique en competencias o no, incluyéndose todas aquellas otras actividades que impliquen un riesgo similar en su práctica a las que se han descrito en esta letra.
    3. Lesiones ocurridas a consecuencia de terremotos, inundaciones u otras catástrofes naturales.
    4. Haber participado en cualquier forma o haberse visto envuelto y/o haber sido víctima de acciones o actos delictivos, infracciones a las leyes, ordenanzas y reglamentos públicos relacionados con la seguridad o integridad física de las personas, actos o atentados terroristas, crímenes, simples delitos o faltas contra la propiedad o personas, acciones de guerra, revolución o insurrección, huelgas, paralizaciones, motines, como asimismo toda clase de riñas o desórdenes populares, y situaciones similares.
    5. El uso de armas de fuego u otras de cualquier clase de denuncia obligatoria y/o implicancia médico legal.
    6. La negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del Asegurado en un Accidente.
    7. Lesiones ocurridas a consecuencia y en ocasión del trabajo, amparadas por la Ley de Accidentes del Trabajo N° 16.744 (Accidentes de trabajo, de trayecto y enfermedades profesionales), u otra actividad laboral remunerada que se realice de forma independiente.
    8. La continuación de tratamiento del Asegurado, es decir, aquellos casos en que recibe atención médica en otro Prestador en forma posterior a las 48 horas desde ocurrido el accidente traumático o sin presentar la documentación que acredite la atención médica calificada del centro asistencial consultado inicialmente, aun cuando solicite atención dentro del plazo de 48 horas.
  23. Los servicios de rescate desde el lugar del Accidente.
  24. Los gastos de traslado por terceros y por Accidentes ocurridos fuera del radio urbano de Santiago, los que en ningún caso serán de cargo ni responsabilidad de la Compañía.
  25. Las atenciones cuyo diagnóstico no corresponde a y/o no se originan de un Evento, aun cuando la consulta en el Prestador se origine en referencia a un Accidente traumático.
  26. El diagnóstico y tratamiento de lesiones cuyo origen sea una enfermedad, condición o patología concomitante o existente de forma previa a un Accidente, aun cuando se manifieste o sea detectada con ocasión de un Accidente.
  27. Prestaciones médicas para personas y/o Beneficiarios pertenecientes al sistema previsional de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, independiente de la edad que tengan, salvo que en las Condiciones particulares se estipule algo en contrario.
  28. Fractura de Huesos producida como consecuencia directa e inmediata de osteoporosis.
  29. Lesión a consecuencia de la práctica como deportista de competición o de alto rendimiento según la Ley N° 19.712.
  30. Cirugías y Tratamientos estéticos o maxilofaciales, corrección de malformaciones producidas por accidentes ocurridos previo al inicio de la vigencia de esta Póliza, exámenes, extracciones, empastes, implantes e implantaciones dentales.
  31. Viaje o vuelo en vehículo aéreo en un transporte no sujeto a itinerario, ni operado por una empresa de transporte aéreo comercial sobre una ruta establecida. Eventos que sean consecuencia del viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase realizados en forma habitual o regular por el Asegurado, como pasajero, tripulante o piloto, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial reconocida por I.A.T.A., sobre una ruta establecida para el transporte de pasajeros sujeto a itinerario.
  32. Infecciones bacterianas.
  33. Riesgos nucleares o atómicos.
  34. Gastos en medicamentos e insumos no incluidos en el arsenal fármaco terapéutico de los Prestadores Preferentes o Exclusivos.
  35. Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Cobertura detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, prestaciones no incluidas en el plan de salud de la Isapre.
  36. Adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de rueda, camas médicas, ventiladores mecánicos y otros equipos Médicos.

Cobertura válida exclusivamente para asegurados vigentes que consulten por lesiones traumáticas derivadas directamente de accidentes, atendidas a través del servicio de urgencia traumatológica de Clínica RedSalud Santiago o Vitacura, dentro de las 48 horas siguientes al accidente.

DERECHO A RETRACTO:

El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.

El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320250187. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.

En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.

*1,39 UF mensuales, precio calculado a UF $39.747,12 al 15/01/2026. 

Los beneficios adicionales y los descuentos son otorgados exclusivamente por los prestadores indicados, y no constituyen cobertura de seguros. La responsabilidad por el otorgamiento de estos beneficios a los asegurados titulares y sus dependientes recae íntegramente en dichos prestadores. La disponibilidad de estos beneficios estará sujeta tanto a la vigencia del contrato que mantiene Compañía de Seguros Vida Cámara S.A. con los prestadores, como a la continuidad de la póliza de seguros del asegurado.

Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. y RedSalud S.A. son empresas relacionadas de acuerdo a lo dispuesto en el Título XVI de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, formando parte del grupo empresarial Inversiones la Construcción S.A.

Vida CámaraCentro de contacto 600 320 0700