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Seguro RedSalud Exámenes, Consultas y Hospitalario 70%
Cubre el 70% de tu copago luego de tu cobertura previsional Fonasa/Isapre en exámenes de Imageneología y Laboratorio, consultas médicas y hospitalizaciones en clínicas y centro médicos RedSalud.
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Coberturas
- Exámenes de laboratorio
- Imagenología
- Radriografías
- Consultas médicas
- Día cama hospitalización
- Honorarios médicos
- Servicios hospitalarios
- Tope de cobertura anual por asegurado de UF 500
¿Por qué contratarlo?
- Puedes agregar cargas como tu cónyuge, conviviente civil y/o hijos
- Válido en Clinicas y Centro Médicos RedSalud en todo Chile
- Contrata 100% online
- Para pacientes Fonasa e Isapre
RedSalud
Red de salud privada con mayor cobertura en el territorio nacional,
con una amplia gama de especialidades médicas a lo largo del país.
Todos los centros médicos y clínicas están ubicados estratégicamente
para facilitar su acceso.
- 9 clínicas a los largo de todo Chile
- 12 centros médicos en la región metropolitana
- 14 centros médicos en regiones
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Productos relacionados
Plan y Coberturas
Beneficio | Coberturas | Porcentaje de Reembolso | Tope de Prestación | Tope Anual Cobertura |
---|---|---|---|---|
Beneficios de Hospitalización | Día de cama hospitalización | 70% | ||
Día de cama UTI/UCI | 70% | |||
Servicios hospitalarios | 70% | |||
Honorarios médicos | 70% | |||
Cirugía ambulatoria | 70% | |||
Medicamentos oncológicos | 70% | |||
Parto normal | 70% | |||
Cesárea | 70% | |||
Complicaciones del embarazo y parto | 70% | |||
Aborto no voluntario | 70% | |||
Prótesis quirúrgicas | 70% | 20 UF | ||
Prestaciones no arancelado | 35% | 5 UF | ||
Cirugías restringidas | 70% | 20 UF | ||
Beneficios Ambulatorios | Consultas médicas (excluye psiquiatría y psicología) | 70% | 30 UF | |
Exámenes de laboratorio | 70% | |||
Exámenes de imagenología, radiografías, ultrasonografías y medicina nuclear | 70% | |||
Prestaciones no aranceladas | 20% | |||
Consultas médicas siquiatría y psicología | 70% | 1 UF | 10 UF |
Tope Anual Cobertura en UF | 500 UF |
Deducible en UF* | 10 UF |
*Deducible aplicable solo a Beneficio de Hospitalización
El seguro reembolsa, como complemento del Sistema Previsional de Salud de cada asegurado, los gastos médicos razonables y acostumbrados, en que se haya incurrido efectivamente a en las clínicas de RedSalud, a consecuencia de una incapacidad cubierta por la póliza y ocurrida durante la permanencia del asegurado en la póliza en los términos porcentuales, límites y topes que se describirán. Para los casos los casos que a continuación se indican, los términos de cobertura se ajustarán a lo siguiente:
- En aquellos casos en que el asegurado este afiliado a un sistema de salud previsional, privado o estatal, y las prestaciones o gastos reclamados se encuentren tipificadas en el Arancel Fonasa vigente a la fecha de la prestación, y no cuenten con bonificación, aporte y/o reembolso mayor que cero (0) en tales instituciones, independiente de la causa que lo provoque, se aplicará una rebaja de 50% al porcentaje de reembolso establecido en el Plan de Reembolsos.
- En caso de que el asegurado no se encontrara afiliado a un Sistema Previsional al momento del siniestro, estos gastos serán cubiertos por el seguro aplicando una rebaja del 80% sobre los porcentajes del cuadro "Plan de Reembolsos" con tope de 2 UF anual, previa acreditación de la condición.
- En aquellos casos en que el asegurado esté afiliado a un sistema de salud previsional privado o público y durante la vigencia de esta póliza disminuyera la cobertura otorgada por el sistema previsión al de salud del asegurado, en comparación a la otorgada al momento de contratar esta póliza en más de un 20% ya sea por voluntad o condiciones ajenas al asegurado, la compañía reducirá el porcentaje de reembolso en 80%.
- Las prestaciones hospitalarias y ambulatorias no tipificadas en el Arancel Fonasa que tengan cobertura por esta póliza serán cubiertas por el seguro según lo indicado en el Plan de Rembolso.
- La Compañía realizará la clasificación de las prestaciones de salud cubiertas por esta póliza en conformidad a las definiciones y rubros de prestaciones contenidas en las Normas Técnicas Administrativas del Arancel Fonasa vigente a la fecha de la respectiva prestación
Excepcionalmente se otorgará cobertura de los gastos médicos originados o que sean consecuencia de la pandemia Covid-19 en los siguientes términos:
- Prestaciones médicas hospitalarias: Las prestaciones médicas hospitalarias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas al 100% con un máximo reembolsable de UF 100 por beneficiario.
- Prestaciones médicas ambulatorias: Las prestaciones médicas ambulatorias requeridas para el tratamiento de la pandemia Covid-19 serán reembolsadas según los porcentajes y topes establecidos en el Plan de Reembolso.
- Esta cobertura excepcional se extenderá hasta el fin de la primera vigencia anual de esta póliza, por lo que la cobertura no se extenderá a un nuevo período de vigencia cuando fuere renovada automáticamente por un nuevo período.
- Cirugía Bariátrica: Si el Índice de Masa Corporal (IMC) es mayor o igual a 40 al momento del diagnóstico se reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses. Los gastos que se cubren bajo esta cobertura son todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
- Tratamiendo de fertilidad: La compañía otorgará reembolso al tratamiento de fertilidad siempre que sea bonificado por el sistema previsional de salud privado o público del asegurado bajo la modalidad PAD o por prestaciones paquetizadas que reemplacen esta modalidad. Estos gastos se liquidarán bajo esta cobertura según el porcentaje de reembolso indicado en el Plan de Reembolsos respectivo.
- Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastía: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos, provenientes de una hospitalización, en que incurra un asegurado, después de haber cumplido el período de carencia de seis (6) meses, correspondiente a los gastos de una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia. Será requisito para proceder al reembolso la presentación de exámenes de rinomanometría y radiografía de cavidades perinasales con el cual se pueda respaldar el diagnóstico de pérdida funcional. Se cubren bajo esta cobertura todas aquellas prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3 letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
- Cirugías de control de natalidad: La compañía de seguros reembolsará o pagará los gastos efectivamente incurridos por las cirugías que a continuación se indican, reembolsándose las prestaciones definidas en el Condicionado General, en el Artículo 3, letras a, b y c del Beneficio de Hospitalización, todos los cuales se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo: Ligadura de trompas, Salpingoligadura, Vasectomía
- Cirugía ocular Lásik: La compañía otorgará cobertura a los gastos derivados del procedimiento de la cirugía ocular lásik, siempre y cuando el asegurado acredite la necesidad del procedimiento, mediante un informe del médico tratante, con exámenes que lo respalden. Para los casos de Miopía, Hipermetropía y Astigmatismo, se considerará para dar cobertura, que se trate de pérdidas de visión con un mínimo de cinco (5) dioptrías en cada ojo. No se encontrará cubierta la cirugía que sean necesarias para corregir presbicia. Además, para que un asegurado tenga cobertura de la prestación de Cirugía Ocular Lásik debe ser mayor de veinte (20) años de edad a la fecha de la prestación. Se liquidarán bajo esta cobertura según el Plan de Reembolsos respectivo.
Cirugías Restringidas: Las cirugías restringidas tendrán una bonificación del 70% sobre el valor del copago luego de la aplicación del respectivo sistema previsional de salud, con un tope de 20 UF por prestación, en los términos y condiciones que se señalan a continuación:
Prima
Tramo por edad | Prima por Asegurado |
---|---|
0 - 20 | 0,60 UF iva incluido |
21 - 30 | 0,64 UF iva incluido |
31 - 40 | 0,73 UF iva incluido |
41 - 50 | 0,77 UF iva incluido |
51 - 60 | 0,81 UF iva incluido |
61 - 65 | 0,87 UF iva incluido |
66 - 70 | 0,93 UF iva incluido |
71 - 99 | 1,08 UF iva incluido |
- Periodicidad de pago de la prima: Pago mensual durante la vigencia de la póliza.
- Modalidad de pago de la prima: Tarjeta de crédito y tarjeta de débito.
- Plazo de Gracia: Para el pago de la prima se concede un plazo de gracia de 30 días el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
- Los cargos mensuales en la tarjeta de crédito y/o débito se harán en el equivalente en pesos a la prima que corresponda al período.
Vigencia y Renovación
La cobertura de este seguro es anual con renovación automática por periodos sucesivos e iguales, mientras se cumplan los requisitos de asegurabilidad, se mantenga el asegurado titular al día en el pago de las respectivas primas y se encuentre vigente el seguro colectivo.
DERECHO A RETRACTO
Como asegurado, podrás retractarte del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro de diez (10) días desde la recepción de la póliza, teniendo a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante ese período de tiempo
TÉRMINO ANTICIPADO DEL SEGURO
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía.
La terminación del seguro se efectuará a contar de la fecha de recepción en la compañía de la comunicación del asegurado. En los casos que corresponda, se efectuará devolución de prima del periodo de cobertura no consumido.respectiva prestación.Requisitos de Asegurabilidad
Cobertura | Edad Mínima de Ingreso | Edad Máxima de Ingreso | Edad Máxima de Permanencia |
---|---|---|---|
Titular | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Cónyuge, conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común | 18 años | 64 años y 364 días | 99 años y 364 días |
Hijos | Desde el día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Cargas legales | Desde el día de nacimiento | 23 años y 364 días | 24 años y 364 días |
Los asegurados que cumplan la edad máxima de permanencia durante la vigencia del contrato de seguro mantendrán su cobertura hasta el término de vigencia de la póliza. Las categorías de cónyuge, conviviente civil y conviviente no civil son excluyentes entre sí; por ello, en cada grupo familiar sólo podrá permanecer vigente una de estas tipologías. Los nuevos asegurados dependientes ingresarán al seguro sólo una vez evaluada su solicitud de incorporación y aceptado su ingreso por Vida Cámara. En estos casos la cobertura se iniciará el primer día del período de cobertura siguiente al de su aceptación en incorporación al seguro, con excepción de los hijos recién nacido, cuya vigencia se ajustará a lo siguiente:
- Si la Solicitud de Incorporación es presentada a la compañía hasta el día 30 de vida del recién nacido, la vigencia será contar del díade su nacimiento.
- Si la solicitud de incorporación es presentada a la compañía con posterioridad al día 30 de nacido, la vigencia será a partir del primer día del periodo de cobertura siguiente de la presentación de la solicitud de incorporación.
Exclusiones
Las exclusiones contempladas en esta póliza corresponden a las establecidas en el Artículo 8 de las Condiciones Generales inscritas en la Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL 320220210, a excepción de la exclusión de cobertura establecida en el punto 1, solo en relación a las consultas psiquiátricas y/o psicológicas, dejando por tanto excluido de cobertura las demás prestaciones médicas indicadas en el punto 1, la que se procede a levantar por lo que no será aplicables a la presente póliza.
No obstante lo indicado, si en el cuadro de beneficios de las Condiciones Particulares de la póliza se considera cobertura para alguna prestación o servicio médico excluido mediante este artículo, se entenderá que la prestación o servicio médico se encuentra cubierto de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago indicados en dicho cuadro de beneficios
Se encuentran excluidos de cobertura:
- La hospitalización para fines de reposo, de rehabilitación, como asimismo la hospitalización, consultas, exámenes y/o tratamientos por enfermedades psiquiátricas y/o psicológicas.
- Curas de reposo, cuidado sanitario, períodos de cuarentena o aislamiento.
- Cirugía y/o tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, dentales, ortopédicos y otros tratamientos que sean para fines de embellecimiento o tengan como finalidad para corregir malformaciones producidas por enfermedades o accidentes anteriores a la fecha de vigencia inicial del asegurado en la póliza.
- Cirugía plástica, estética, cosmética o reparadora y tratamientos secundarios a dichas cirugías, a menos que sea necesitada por una lesión accidental que ocurra mientras el asegurado se encuentre amparado por la póliza.
- Tratamientos por adicción a drogas, alcoholismo o tabaquismo. Lesión, enfermedad o tratamiento causado por ingestión de alcohol, somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares, o hechos deliberados que cometa el asegurado, tales como los intentos de suicidio, lesiones auto inferidas y abortos provocados.
- Tratamiento por Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida - SIDA - y/o cualquier otro cuadro producido o favorecido por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH), sus consecuencias y complicaciones, y por enfermedades asociadas, incapacidades, desórdenes, lesiones, operaciones y tratamientos relacionados con la condición de portador del V.I.H. o el SIDA que padezca el Asegurado.
- No se consideran para efecto de este seguro como enfermedad la cirugía y/o tratamientos a causa de:
- Cirugía por obesidad o sobrepeso, independientemente del grado de obesidad o sobrepeso del asegurado, sus tratamientos, consecuencias y complicaciones
- Una Cirugía Maxilofacial
- Una Cirugía de Rinoplastia y/o Septoplastia
- Cirugía de reducción o aumento mamario y ginecomastia por cualquier causa, aunque sean para fines terapéuticos.
- Estudios y tratamientos por talla baja, gigantismo y todo tipo de hormonas del crecimiento, así como también antagonistas LH y RH.
- Tratamientos y/o cirugías oculares para vicios o defectos de refracción, tales como, miopía, astigmatismo, hipermetropía, y otras enfermedades oculares.
- Esterilización quirúrgica femenina y masculina independiente de la causa por la cual se indique.
- Estudios de diagnóstico y tratamientos y procedimiento que tengan relación con problemas de esterilidad, impotencia masculina o femenina, fertilidad e infertilidad, sus complicaciones y consecuencias.
- Tratamientos para adelgazar.
- Los siguientes insumos o gastos farmacéuticos no se cubrirán, aun cuando éstos sean con fines terapéuticos, ellos son:
- Insumos ambulatorios no utilizados en una cirugía.
- Cualquier tipo de alimento o sustitutos alimenticios, aunque sean con fines terapéuticos.
- Homeopatías y/o Recetario Magistral.
- Cremas, lociones faciales, jabones, shampoo, filtros solares, medias antiembólicas o para el tratamiento de várices.
- Medicamentos biológicos e inmunoterapias
- Lesión o enfermedad causada por
- Guerra civil o internacional, sea que esta haya sido declarada o no, invasión y actividades u hostilidades de enemigos extranjeros.
- Participación activa del asegurado en rebelión, revolución, insurrección, poder militar, terrorismo, sabotaje, tumulto o conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país.
- Participación del asegurado en actos calificados como delitos por la ley.
- Negligencia, imprudencia o culpa grave por parte del asegurado.
- Encontrarse el Asegurado bajo los efectos de drogas o alucinógenos o en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del hecho constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Accidentes provocados por conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, de acuerdo con la graduación establecida en la legislación vigente a la fecha del accidente, constatado mediante la documentación emanada de la autoridad u organismo competente.
- Fusión y fisión nuclear o cualquier accidente nuclear
- Todo tipo de exámenes dentales, extracciones, empastes, cirugía y/o tratamiento dental en general, como también todo tipo de Cirugía Maxilofacial, a excepción de la necesaria a raíz de un accidente ocurrido durante la vigencia del asegurado en la póliza, sólo serán cubiertas si se ha contratado el beneficio o la cobertura adicional dental correspondiente, en los porcentajes y monto asegurado que para ella se definan en las condiciones particulares de la póliza.
- Aparatos auditivos, lentes o anteojos ópticos y de contacto, prótesis, órtesis, miembros artificiales y suministro de aparatos o equipos médicos y/u ortopédicos, así como también la adquisición o arriendo de equipos, tales como: sillas de ruedas, camas médicas, ventiladores mecánicos, etc. La compañía de seguros sólo reembolsará o pagará uno o más de estos elementos en la medida que estén expresamente indicados en las Condiciones Particulares bajo la cobertura de Beneficio Ambulatorio.
- Tratamientos, visitas médicas, exámenes, medicamentos, remedios o vacunas para el sólo efecto preventivo, no inherentes o necesarios para el diagnóstico de una incapacidad, a excepción de los gastos por control de niño sano y control ginecológico que serán reembolsados de acuerdo a la cobertura contratada de la póliza.
- Hospitalización domiciliaria y la atención particular de enfermería fuera del recinto hospitalario.
- Gastos por acompañantes, mientras el asegurado se encuentre hospitalizado, incluyendo alojamiento, comidas y similares.
- Lesión o enfermedad surgidas de la ocupación del asegurado, cubierta por la legislación de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Epidemias o pandemias oficialmente declaradas por la autoridad competente o por el organismo de salud mundial competente, respectivamente.
- Gastos médicos provenientes de una hospitalización en que incurra un asegurado o el recién nacido a consecuencia de embarazo, parto, cesárea y sus complicaciones.
- Situaciones, dolencias o enfermedades preexistentes.
- Malformaciones y/o incapacidad congénita.
- Tratamientos, drogas o medicamentos que sean utilizados habitualmente como método anticonceptivo, aun cuando su prescripción se indique como necesaria para el tratamiento de otra enfermedad distinta al de la anticoncepción. En estos se incluirán anticonceptivos tradicionales o de emergencia, anovulatorios, DIU, métodos de barrera, y otros de similares o distintos principios.
- Iriología, reflexología y en general tratamientos médicos no tradicionales o experimentales, empíricos y también la medicina alternativa.
- Realización o participación habitual o no habitual en una actividad o deporte riesgoso, considerándose como tales aquellos que objetivamente constituyan una agravación del riesgo o se requiera de medidas de protección o seguridad para realizarlos. A vía de ejemplo, y sin que la enumeración sea taxativa o restrictiva, sino que meramente enunciativa, se considera actividad o deporte riesgoso el manejo de explosivos, la minería subterránea, los trabajos en altura o líneas de alta tensión, la inmersión submarina, el pilotaje civil, el paracaidismo, el montañismo, las alas delta, el bungee, el parapente, las carreras de autos y motos, entre otros.
- Criopreservación, así como la compra de células madre, sangre, hemoderivados y cualquier otro tejido u órgano.
- Gastos que no estén expresamente indicados en el Cuadro de Beneficios detallado en las Condiciones Particulares de la Póliza, como, asimismo, gastos de exámenes y procedimientos a través de nuevas tecnologías no reconocidas por el sistema previsional de salud.
- Ambulancia aérea.
Preguntas Frecuentes
¿A partir de cuándo puedo usar mi seguro Exámenes, consultas y hospitalario Soy RedSalud?
Podrás hacer uso de tu cobertura a contar del día siguiente de la contratación de la póliza. Además, estará disponible el ingreso de solicitudes de reembolso a través de la APP y Portal Privado Web de Vida Cámara.
¿Cómo hago uso de mi seguro?
Es súper fácil. Para las coberturas de Exámenes y Consulta, sólo tienes que asistir a nuestra Red de Clínicas y Centros Médicos RedSalud de Arica a Punta Arenas e identificarte con tu cédula de identidad e indicar en el mesón que estás suscrito al Seguro Exámenes, consultas y hospitalario (50% o 70%) y la cobertura aplicará automáticamente por IMED. Para la cobertura Hospitalaria debes asistir a cualquiera de las 9 Clínicas de RedSalud, que se encuentran desde Iquique a Punta Arenas e indicar al área de Admisión de pacientes, que estás suscrito al Exámenes, consultas y hospitalario (50% o 70%) y realizar el reembolso mediante el ingreso de solicitudes a través de la APP y/o el Portal privado Web de Vida Cámara .
¿Qué hacer en caso de problemas con el servicio?
Si tienes algún problema en el uso de tu Seguro Soy RedSalud puedes escribir a formulario.individuales@vidacamara.cl explicando el problema para recibir prontamente una respuesta.
¿Cómo puedo renunciar al seguro?
El asegurado podrá comunicar su decisión de terminar anticipadamente el seguro a través del portal Vida Cámara, contenido en el sitio web de la compañía, ingresando con su acceso personal y seleccionando la solicitud correspondiente, o a través de una comunicación escrita dirigida a la compañía, al mail formulario.individuales@vidacamara.cl.
¿Dónde puedo ocupar mi seguro?
Puedes hacer efectiva la cobertura del seguro en cualquiera de nuestras Clínicas y Centros Médicos, a lo largo del país. ¡Esto es muy práctico! Porque si estás de viaje y tienes alguna necesidad médica, sólo debes buscar tu Clínica o Centro Médico RedSalud más cercano.
¿Cubre preexistencias?
El seguro Exámenes, consultas y hospitalario no cubre preexistencias, por lo que al momento de la contratación deberás completar una declaración personal de salud (DPS) informando las patologías o condiciones de salud preexistentes que puedas padecer.
¿Tiene Deducible?
El seguro Exámenes, consultas y hospitalario tiene un deducible de 5 UF (Exámenes, consultas y hospitalario 50%) y 10 UF (Exámenes, consultas y hospitalario 70%) anuales, los que solo aplican a las coberturas hospitalarias por asegurado.
¿A quienes puedo incorporar en el seguro?
Al contratar un seguro de salud hospitalario puedes incorporar a tu cónyuge, conviviente civil, conviviente no civil con hijos en común, hijos, y cargas legales.
¿Cómo funciona el tope de bonificación?
La cobertura anual por asegurado tiene un tope de UF 500, cuya aplicación se realiza de la siguiente manera: Por cada solicitud de reembolso en hospitalización, consulta o examen se aplicará un 50% o 70% de bonificación, dependiendo tu plan, en el copago durante 12 meses o hasta completar el tope de bonificación de UF 500. Los topes de cobertura se reinician anualmente, por lo que el tope de cobertura de UF 500 se comienzan a contabilizar una vez renovado el seguro por el siguiente periodo de 12 meses.
¿Cuál es el valor del seguro hospitalario por edad?
La prima mensual (en UF) se calcula en función del tramo de edad y el número de asegurados, incluyendo al titular y dependientes. De esta manera, el monto de la prima se reajustará cada vez que un asegurado cambie de tramo de edad o se modifique el número de beneficiarios.
Tramo por edad | Prima por Asegurado Exámenes, Consultas y Hospitalario 50% | Prima por Asegurado Exámenes, Consultas y Hospitalario 70% |
---|---|---|
0 - 20 | 0,43 iva incluido | 0,60 iva incluido |
21 - 30 | 0,48 iva incluido | 0,64 iva incluido |
31 - 40 | 0,55 iva incluido | 0,73 iva incluido |
41 - 50 | 0,57 iva incluido | 0,77 iva incluido |
51 - 60 | 0,60 iva incluido | 0,81 iva incluido |
61 - 65 | 0,65 iva incluido | 0,87 iva incluido |
66 - 70 | 0,70 iva incluido | 0,93 iva incluido |
71 - 99 | 0,81 iva incluido | 1,08 iva incluido |
¿Cuáles son las prestaciones que cubre?
Este seguro hospitalario te otorga cobertura en Día Cama Hospitalización, Día Cama UTI/UCI, servicios hospitalarios, Honorarios médicos, Cirugía ambulatoria, medicamentos oncológicos, parto normal, cesárea, complicaciones del embarazo y parto, aborto no voluntario, prótesis quirúrgicas, prestaciones no arancelados y cirugías restringidas descritas en la póliza. También cubre prestaciones ambulatorias como consultas médicas, exámenes de laboratorio, exámenes de imagenología, consultas médicas siquiátricas y psicológicas, y prestaciones no aranceladas.
¿Qué cirugías restringidas cubre este Seguro Exámenes, consultas y hospitalario?
Las cirugías restringidas, dependiendo del plan de seguro contratado, tendrán una bonificación del 50% o del 70% sobre el valor del copago luego de la aplicación del respectivo sistema previsional de salud, con un tope de 20 UF por prestación. Entre ellas podemos mencionar: Cirugía bariátrica, Tratamiento de fertilidad, Cirugía de Rinoplastía y/o Septoplastia, Cirugías de control de natalidad, Cirugía lasik.
DERECHO A RETRACTO:
El Asegurado podrá retractarse del seguro, sin expresión de causa ni cargo alguno, dentro del plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la póliza, teniendo derecho a la devolución de la prima que hubiere pagado, a no ser que el evento asociado al seguro ocurra durante este período de tiempo.
El riesgo es cubierto por Compañía de Seguros de Vida Cámara S.A. según las condiciones generales incorporadas al Depósito de Pólizas de La Comisión para el Mercado Financiero bajo el código POL320220210. La presente información sólo representa un resumen de las coberturas, el detalle de éstas, sus exclusiones y demás condiciones aplicables se encuentra en las pólizas ante mencionadas.
En caso de consultas, podrá llamar al centro de atención al Asegurado de Compañía de Seguros de Vida Cámara, al teléfono 600 3200 700, opción 2, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de Lunes a Jueves de 09.00 a 18.30 y Viernes de 09.00 a 14.00, excepto festivos.
*0,60 UF mensuales, precio calculado a UF $35.189,96 del día 07-01-2023
Desde $21.114*