Si, puedes agregar a tu familia al seguro complementario de salud, al inicio de tu póliza deberás incorporar a tus hijos, cónyuge o conviviente civil o conviviente no civil con hijos en común y padres según te permita tu pólizas.

También podrás incorporar a tus hijos recién nacidos y cónyuge, conviviente civil o conviviente con hijos en común, en caso de que el nacimiento o el matrimonio o acuerdo de unión civil se hubieren efectuado recientemente, dentro del plazo establecido en cada póliza.